Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37412
Clave: VI-TASR-XXVII-57
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ESTÍMULO FISCAL
DOCUMENTO CON EL QUE PRETENDE LLEVARSE A CABO LA DEDUCCIÓN Y POR ENDE EL ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEPENDE NO SÓLO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXPRESADOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SINO TAMBIÉN DE LA FORMA DE PAGO.- Es cierto que la persona a favor de quien se expide el comprobante fiscal, se encuentra obligada a verificar únicamente que los datos impresos en dicho documento sean los señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y no diversos requisitos a cargo del emisor, según lo definió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 160/2005, del rubro "COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN." Sin embargo, no debe perderse de vista que la efectividad y las consecuencias legales de un comprobante fiscal dependen no sólo del cumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sino también del hecho de que observe -entre otros- los requisitos relativos a la forma de pago, pues sólo así el fisco puede tener la certeza de que el documento con el que pretende llevarse a cabo la deducción (por ende el acreditamiento y devolución) corresponde a las operaciones realizadas por la contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2024/10-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 543