Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37413
Clave: VI-TASR-XXVII-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
81, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, NO JUSTIFICA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PROPIAS PARA LA DEDUCCIÓN DEL DIESEL ADQUIRIDO, ASÍ COMO PARA EL ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. ARTÍCULO 16, APARTADO A DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2010.- La mecánica a través de la cual el contribuyente puede determinar su base gravable para efectos del impuesto sobre la renta (al tener ingresos exentos), no justifica el incumplimiento a las formalidades previstas por el legislador para efectos de las deducciones, en la medida, en que el legislador no aludió a las deducciones en una forma condicionada a la obtención de un resultado fiscal para efectos del impuesto sobre la renta sino que por el contrario, a través del artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2010, previó la posibilidad de acreditar (en primer término) en contra de dicho impuesto el diverso especial sobre producción y servicios y en su caso (como segunda opción) la devolución del referido impuesto, condicionando (este último) al cumplimiento de los requisitos para que fuera acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios. Por ende, con independencia de que los ingresos obtenidos por el contribuyente no excedieran el monto establecido en el artículo 81, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por tanto se encontraran exentos, para efectos de dicho impuesto y no realizara deducciones, lo cierto es que para efectos del acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios, así como su devolución, sí resultaba un requisito indispensable comprobar que los pagos realizados por la adquisición de diesel fueron a través de los medios establecidos en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2024/10-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 544