Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37414
Clave: VI-TASR-XXVII-59
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ESTÍMULO FISCAL
ADQUIERAN PARA SU CONSUMO FINAL, ALUDE A LA POSIBILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DE EJERCER EL DERECHO CONFERIDO POR EL LEGISLADOR EN MATERIA DE DEDUCCIONES, Y NO A LA OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE ESE DERECHO. (ARTÍCULO 16, APARTADO A DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2010).- La expresión "podrá" gramaticalmente constituye el indicativo en futuro del vocablo "poder", cuyo significado alude a la posibilidad del contribuyente de ejercer el derecho conferido por el legislador en materia de deducciones, y no a la obligatoriedad en el ejercicio de ese derecho; lo que se justifica, porque la obligatoriedad se contempla no en el empleo del vocablo "puedan", sino en toda la estructura legislativa del precepto, al establecer elementos tales como los sujetos, los límites, las reglas, el plazo, las obligaciones y la vigencia. Dicho en otras palabras, si bien es cierto la potestad del contribuyente de ejercer o no ese derecho (deducir), no constituye una obligación; también es cierto, que una vez que el contribuyente decide ejercer el derecho de aplicar en su beneficio el estímulo (artículo 16, apartado A, fracciones I, II y III de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009), se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la figura jurídica empleada, en este caso a la devolución, que no resulta procedente, si no reúne los requisitos establecidos para su acreditamiento en contra del impuesto sobre la renta y por ende, al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del referido impuesto, en materia de deducciones. Habida cuenta que el elemento consistente en la posibilidad de deducir, fue establecido por el propio legislador en el primer párrafo de la fracción I del artículo 16, apartado A, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010; en tanto que la vinculación con el impuesto sobre la renta se contempla precisamente en el último párrafo de la fracción II del invocado precepto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2024/10-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 545