Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37415
Clave: VI-TASR-XXVII-60
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ESTÍMULO FISCAL
CONTRIBUYENTE FUERON PAGADAS EN EFECTIVO, TAL CIRCUNSTANCIA BASTA PARA CONSIDERAR INAPLICABLE A SU FAVOR EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2010.- De conformidad con el artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, 31, 81 y 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contenido de la regla I.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2010 resulta obligatorio para el contribuyente el comprobar que el pago por concepto de diesel lo realizó a través de cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o servicios o monederos electrónicos, para así considerarlos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y con ello hacerse merecedor del estímulo fiscal y en consecuencia adquirir el derecho a la devolución. De esta forma si las adquisiciones de diesel efectuadas por el contribuyente fueron pagadas en su totalidad en efectivo, esa circunstancia basta para considerar inaplicable en su favor el beneficio, al tratarse de una norma de excepción y, por ende, sujeta al principio de interpretación estricta contemplado en el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2024/10-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 546