Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37416
Clave: VI-TASR-XXVII-61
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
TASA DEL 0%
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONEXIÓN, RECONEXIÓN, CAMBIO DE NOMBRE, SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE Y ALCANTARILLADO, AUN CUANDO PUEDAN CONSIDERARSE NECESARIOS, PREVIOS Y VINCULADOS AL SUMINISTRO DE AGUA.- De los artículos 1°, primer y segundo párrafos y 2-A fracción II inciso h) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes en los ejercicios 2009 y 2010, se observa que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, cuando en territorio nacional presten servicios independientes, mismo que se calculará aplicando a los valores que señala la ley; en especial, tratándose de los servicios de suministro de agua para uso doméstico, se calcula aplicando la tasa del 0%, esto es, sólo el suministro del agua, queda sujeto a dicha tasa. Lo anterior se justifica por el beneficio que el propio legislador quiso otorgar únicamente al suministro de agua para uso doméstico, lo que no ocurre con los servicios adicionales consistentes en "expedición de certificados", "conexión", "reconexión", "cambio de nombre", "servicios de agua y drenaje" y "alcantarillado" servicios que si bien son necesarios, previos y vinculados al suministro de agua, son diferentes al "agua" propiamente dicha, como lo corrobora el contenido de los artículos 3 fracción LV de la Ley de Aguas Nacionales y 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz, que establecen el concepto del agua para uso doméstico, así como las diversas acciones que deben realizar tanto el suministrador del servicio de agua para uso doméstico, como el usuario de dicho servicio, de ahí que pueda concluirse que no fue la intención del legislador el que se incluyeran en ese beneficio todos aquellos servicios análogos o vinculados con dicha actividad, pues de ser así, se hubieran incluido, en consecuencia, no debe aplicarse por analogía o aun por mayoría de razón tal beneficio, a otros servicios no contemplados expresamente en la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2201/10-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 547