Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37417
Clave: VI-TASR-XXVII-62
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
VERACIDAD DE LOS HECHOS AHÍ EXPRESADOS, Y POR TANTO, NO DEMUESTRA QUE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDIÓ NOTIFICAR, CONTIENE FIRMA AUTÓGRAFA.- Si bien es cierto, la Jurisprudencia J/28, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, Julio de 2008, consultable a página 1545, estableció:
"CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO AFIRMA QUE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA CONTIENE FIRMA FACSIMILAR Y NO AUTÓGRAFA, PERO EN LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN SE ASENTÓ LO CONTRARIO", también lo es, que si la diligencia de notificación se declaró ilegal; no se le puede dar valor probatorio a lo ahí asentado, porque al no cumplir dicha diligencia, con las formalidades previstas en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, es claro que su contenido no refleja la veracidad de los hechos ahí expresados, ni se tiene la certeza jurídica de que el oficio controvertido en el juicio, fue entregado al particular, hoy demandante, con la firma autógrafa del funcionario emisor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2713/09-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 548