Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37419
Clave: VI-TASR-XXVII-64
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
AVISO DE COMPENSACIÓN
EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE SE UBIQUE EN LA HIPÓTESIS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (TEXTO VIGENTE PARA 2009).- Es cierto que en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, se establece la posibilidad de compensar el impuesto sobre la renta, cuando el impuesto a los depósitos en efectivo sea mayor, sin embargo, es también cierto que debe hacerse en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; lo que conlleva necesariamente a la presentación de un aviso de compensación como claramente lo dispone dicho precepto porque; los preceptos legales antes citados, en parte alguna eximen a los contribuyentes, de presentar el aviso de compensación, aun y cuando el actor se encuentre en el supuesto establecido en el artículo 7 ya citado. En este sentido, si la autoridad requirió a la actora la presentación del aviso de compensación, y ésta no lo presentó, fue legal que declarara improcedente la compensación y determinara a su cargo, la imposición de una sanción de la compensación indebida más accesorios legales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2056/10-13-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 550