Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37421
Clave: VI-TASR-XL-53
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA Y AVALÚO OFRECIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE CONTAMINACIÓN EN UN PREDIO CON MOTIVO DE LAS TUBERÍAS Y POZOS INSTALADOS POR PETRÓLEOS MEXICANOS
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE CONTAMINACIÓN EN UN PREDIO CON MOTIVO DE LAS TUBERÍAS Y POZOS INSTALADOS POR PETRÓLEOS MEXICANOS.- Si con motivo de la instauración de un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado el reclamante ofrece la prueba pericial en materia de topografía y avalúo a efecto de acreditar que las instalaciones de Petróleos Mexicanos han contaminado el suelo de su predio y por ende tiene derecho a que éste lo indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, lo cierto es, que tal prueba no es la idónea para acreditar su pretensión. Lo anterior, ya que la prueba pericial en materia topográfica conlleva la realización de trabajos técnicos de topografía o topometría, a fin de precisar las medidas y colindancias de un predio, mientras que la prueba pericial en materia de avalúo permite fijar el monto o valor total de un bien inmueble, por lo que ninguna de ellas es eficaz para demostrar los hechos materia de la controversia planteada, esto es, la existencia de contaminantes químicos o biológicos presentes en el suelo del predio, con motivo de las instalaciones de dicha dependencia. Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 35/09-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 553