Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37422
Clave: VI-TASR-XL-54
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ACTA DE HECHOS POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES LEVANTADA CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN TRANSPORTE. EN CASO DE QUE NO SE ACTUALICE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA, DEBERÁ FUNDARSE EN EL DIVERSO 152 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN TRANSPORTE. EN CASO DE QUE NO SE ACTUALICE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA, DEBERÁ FUNDARSE EN EL DIVERSO 152 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL.- Cuando con motivo de la práctica de una verificación de mercancías de comercio exterior en transporte la autoridad aduanera proceda al levantamiento del acta de hechos por omisión de contribuciones y no se actualice ninguna de las hipótesis para la procedencia del embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten a que se refiere el artículo 151 de la Ley Aduanera, dicha autoridad deberá fundar su actuación en el diverso 152 del citado ordenamiento legal, sin necesidad de sustanciar el procedimiento administrativo en materia aduanera contenido en el numeral 150 de la misma ley, el cual procede, entre otros casos, cuando con motivo de la verificación de mercancías en trasporte las autoridades aduaneras embarguen precautoriamente mercancías. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1190/10-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 554