Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37423
Clave: VI-TASR-XL-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
SOBRE LA RENTA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85- A DE LA PROPIA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIEMPRE Y CUANDO ACREDITEN SU CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL A SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 85-A DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL (1° DE ENERO DE 2006).- Si bien de conformidad con el artículo 79, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga de pasajeros deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado, lo cierto es, que si las sociedades cooperativas acreditan haber informado oportunamente a la autoridad fiscal su cambio de régimen fiscal al de sociedades cooperativas de producción, con motivo de la entrada en vigor del artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1° de enero de 2006), éstas tributarán en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pudiendo diferir la totalidad de dicho gravamen conforme a lo dispuesto en la fracción I, del numeral últimamente citado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 369/09-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 554