Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 45729 de 329584
Tesis
Registro digital: 37424
Clave: VI-TASR-XL-56
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
COEXISTENCIA DE DOS ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE UNA ORDEN DE VISITA SIN HABER CONCLUIDO LA VISITA INICIADA CON MOTIVO DE UNA ORDEN ANTERIOR, TRATÁNDOSE DE LAS MISMAS CONTRIBUCIONES, IDÉNTICO EJERCICIO FISCAL E IGUALES HECHOS
SUPUESTO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE UNA ORDEN DE VISITA SIN HABER CONCLUIDO LA VISITA INICIADA CON MOTIVO DE UNA ORDEN ANTERIOR, TRATÁNDOSE DE LAS MISMAS CONTRIBUCIONES, IDÉNTICO EJERCICIO FISCAL E IGUALES HECHOS.- El último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece que concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden y en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se compruebe hechos diferentes a los ya revisados. Ahora bien, si la actora acredita en el juicio de nulidad que al momento en que la autoridad demandada le notificó la orden de visita que dio origen a la resolución determinante del crédito fiscal impugnado, aún no había concluido la visita iniciada con motivo de una orden de visita notificada previamente, tratándose de las mismas contribuciones, idéntico ejercicio fiscal e iguales hechos, se está en presencia de la coexistencia de dos órdenes de visita, lo que provoca la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada al haberse dictado en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2248/09-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 555