Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37427
Clave: VI-TASR-XVI-83
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
COMPETENCIA MATERIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA DELEGACIÓN DE FACULTADES NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD DELEGANTE PIERDA EL EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN ASIGNADA A LA AUTORIDAD DELEGADA
DELEGACIÓN DE FACULTADES NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD DELEGANTE PIERDA EL EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN ASIGNADA A LA AUTORIDAD DELEGADA.- Del análisis de los artículos 1, 2, 8, 13, fracciones I y XIII, inciso a), y último párrafo, 65, 66, 68 último párrafo, y 73, fracciones XII y XIII, y último párrafo, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, se desprende que la delegación de facultades en dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya sea la que realice el Director General a favor de los Directores de los Organismos de Cuenca o de éstos a favor de los directores de las unidades administrativas que de ellos dependen, como lo son la Dirección de Administración, la Dirección de Administración del Agua, la Dirección del Registro Público de Derechos de Agua, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, entre otras, se caracteriza por la permanencia del ejercicio de las facultades delegadas, a cargo de los funcionarios que originariamente cuentan con ellas. De donde se sigue que la disposición prevista en el artículo 2, fracción I, del "Acuerdo por el que se delegan atribuciones a las unidades administrativas que en el mismo se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2007, emitido por el Director General de la Comisión Nacional del Agua, al establecer que se delega a favor de los Directores Locales, entre otras atribuciones, la prevista en el artículo 76, fracción XI, del Reglamento Interior de dicha Comisión, no implica que su ejercicio ya no corresponda a las Direcciones de Administración del Agua de los Organismos de Cuenca. Lo anterior se sostiene, porque no se estableció expresamente alguna restricción en ese sentido; además de que precisamente la facultad de iniciar procedimientos, substanciarlos y emitir las resoluciones correspondientes por infracción a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se encuentra originariamente asignada a los Directores de Administración del Agua de los Organismos de Cuenca, en una disposición normativa vigente, sin modificación alguna, a la fecha de emisión y publicación del referido acuerdo. Máxime que según el régimen de delegación de facultades establecido en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, la transmisión de las mismas no implica que la autoridad delegante pierda el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 559