Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37428
Clave: VI-TASR-XVI-84
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
SINIESTRALIDAD NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE LAS EMPRESAS O PATRONES HAYAN TENIDO TRABAJADORES INSCRITOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DURANTE TODO EL EJERCICIO FISCAL.- Del análisis de los artículos 72, 73 y 74 de la Ley del Seguro Social, así como de los artículos 18, 23, 28, primer párrafo, 32, 34, 35 y 36 del Reglamento de dicha Ley, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se observa que para el cálculo y el pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, se atiende a varios conceptos como son, el de siniestralidad, índice de frecuencia e índice de gravedad, en los que se consideran días cotizados por los trabajadores, así como los días laborables durante el año. De donde se sigue que la obligación de las empresas de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, así como la de determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo correspondiente a un ejercicio fiscal, comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año de que se trate, no se encuentra condicionada a que las empresas o patrones, hayan tenido o no trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social por todo el año comprendido de enero a diciembre; sino que dicha obligación también se actualiza, desde el momento en que los patrones inscriben a sus trabajadores por períodos determinados. Máxime que en el artículo 32, fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se establecen las hipótesis en las que el patrón presente en primer término aviso de alta y posteriormente, el aviso de baja, de tal modo que al reanudar sus actividades, la prima del seguro de riesgos de trabajo se le asigna según el período en que no haya estado registrado, ya sea seis meses o mayor a ese lapso; además de que en dicha fracción igualmente se prevé el caso en que el patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado la baja patronal, en donde al reanudarse la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad; prima que se determina tomando en cuenta, entre otros conceptos, el de siniestralidad de la empresa, atento a lo dispuesto en la fórmula detallada en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 561