Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37429
Clave: VI-TASR-XVI-85
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, PARA SU VALIDEZ Y PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.- De la lectura de los artículos 302 al 310 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que el contrato de cuenta corriente es aquél en el que las partes se obligan a anotar en su cuenta los créditos derivados de sus recíprocas remesas, reconociéndolos inexigibles hasta la clausura del contrato. Por su parte, el Código de Comercio, en el Capítulo II denominado "De los contratos mercantiles en general", del Título Primero, del Libro Segundo, establece en los artículos 75 al 88, al referirse a las formas que deben observarse en la celebración de contratos mercantiles, que la validez de los mismos no depende del cumplimiento de determinadas formalidades o requisitos, excepto en el caso de aquellos contratos que de acuerdo con el propio Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. En tanto que los artículos 16, fracción II, 18, párrafos primero y segundo, 21, 25, 27 y 29 del Código de Comercio, señalan que los comerciantes, por el hecho de serlo, tienen la obligación de inscribir en el Registro Público de Comercio, aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios; y que en el Registro Público de Comercio, se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran; advirtiéndose que en el artículo 21 del aludido Código se enuncian las anotaciones a las que les corresponderá un folio electrónico en dicho Registro, destacando los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles; así como su cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo, entre otros; sin que se haga referencia alguna al contrato de cuenta corriente. Además de que no hay que perder de vista que la falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, tiene como consecuencia que sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables. Por lo que de una interpretación sistemática de los preceptos aplicables al contrato de cuenta corriente, previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en el Código de Comercio, se
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 562