Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37430
Clave: VI-TASR-XVI-86
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
DISMINUIR EL IMPUESTO EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBA LA DEVOLUCIÓN DE BIENES ENAJENADOS U OTORGUE DESCUENTOS O BONIFICACIONES, CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE HAYA PAGADO DICHA CONTRIBUCIÓN.- De la interpretación sistemática del artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2006, así como del artículo 7 del Reglamento de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1984 y vigente hasta el 04 de diciembre de 2006, se desprende que en el caso de que el contribuyente reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, con motivo de la realización de actos o actividades por los que haya pagado dicho impuesto, en los términos de la ley que regula este gravamen, podrá disminuir en la siguiente declaración de pago, el monto del impuesto causado por dichos conceptos, del correspondiente impuesto que deba pagar en el mes de que se trate. En estos dos casos, el contribuyente deberá cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, según sea el caso antes de realizar la deducción. Además de que otra hipótesis en la que el contribuyente expedirá nota de crédito, se verificará cuando no se hubiere enterado previamente el impuesto, con excepción de aquellos casos en que se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación. De donde se sigue que los únicos dos requisitos que deben observar los contribuyentes, al disminuir en la declaración de pago del impuesto especial sobre producción y servicios, siguiente al mes de que se trate, el monto del impuesto causado por bienes enajenados devueltos o el otorgamiento de descuentos o bonificaciones, por actos o actividades objeto de dicho gravamen, se limitan a cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que se haga constar en forma expresa tal circunstancia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1609/09-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 564