Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 1 de 166
Mostrando solo tesis del 01/04/2011
Tesis
Registro digital: 37434
Clave: VI-P-SS-493
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO POR UN RESIDENTE EN MÉXICO, PERCEPTOR DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR UNA PERSONA MORAL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO. DEBE ESTARSE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE "CORRESPONDERÍA PAGAR" AL CONTRIBUYENTE Y NO AL IMPUESTO CAUSADO
RESIDENTE EN MÉXICO, PERCEPTOR DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR UNA PERSONA MORAL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO. DEBE ESTARSE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE "CORRESPONDERÍA PAGAR" AL CONTRIBUYENTE Y NO AL IMPUESTO CAUSADO.- El artículo 6º, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, establece que "Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero." De ese precepto se aprecia que el acreditamiento señalado se aplicará al impuesto sobre la renta que "correspondería pagar" al contribuyente residente en México, toda vez que el legislador federal fue claro al indicar que las diversas hipótesis de acreditamiento que regula el numeral señalado, tienen como fin que los residentes en México, como lo sería el accionista perceptor de dividendos distribuidos por un extranjero pueda acreditar el impuesto pagado en el extranjero contra el impuesto sobre la renta en México que le "correspondería pagar" a dicho residente en México. Así éste último término sólo puede referirse a la deuda fiscal a pagar por el contribuyente residente en México. Sin que el legislador se refiera al impuesto causado, sino que es claro al señalar que la aplicación del acreditamiento será contra el impuesto sobre la renta que "correspondería pagar". Por lo que el orden para aplicar el acreditamiento resulta relevante pues en los términos previstos por el legislador federal, ello sólo procederá después de calcular el impuesto sobre la renta del contribuyente conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, como deuda fiscal resulte a favor del Fisco Federal. Lo que implica que previamente al acreditamiento se consideren los pagos provisionales que se hubieren efectuado por el contribuyente con motivo del impuesto sobre la renta en México y, en su caso, el impuesto retenido, que permitan finalmente aplicar el acreditamiento que se hubiere calculado conforme al artículo 6º de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, la ley no autoriza que se aplique en primer término dicho acreditamiento y con posterioridad los pagos provisionales ni el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 15