Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37436
Clave: VI-P-SS-495
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
IMPOSICIÓN INTERNACIONAL, TRATÁNDOSE DE LOS INGRESOS DE RESIDENTES EN MÉXICO PERCIBIDOS POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR UN RESIDENTE EXTRANJERO.- Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de la distribución de dividendos de un no residente a un residente en México, se identifica como Estado de la Fuente o de Origen al Estado en el que se genera el dividendo, esto es, el país dónde reside la sociedad que distribuye y paga los dividendos, -como lo sería Estados Unidos de América-. Por lo que, cuando el dividendo se reparte, el país donde radica la sociedad distribuidora tendrá derecho a exigir el impuesto en la fuente, con independencia de que el Estado del Residente que percibe el dividendo, -como lo sería el Estado Mexicano-, grave a su residente por la percepción de dichos dividendos y se identifica como Estado de Residencia al Estado donde reside el perceptor del dividendo que tendrá el derecho de exigir el impuesto respectivo al accionista que percibió los dividendos; lo cual implica la generación de la doble tributación internacional respecto del perceptor de los dividendos que tanto en el Estado de la Fuente, como en el Estado de la Residencia, se encuentra sujeto al pago de la renta percibida. En esa razón se establecen mecanismos a nivel bilateral, multilateral o unilateral que permiten atenuar o eliminar la doble imposición tributaria internacional. Ahora bien, de los mecanismos unilaterales, éstos a su vez se integran por diversos métodos como lo son el de deducción, impositivo especial, el de exención y el de imputación o crédito. En el caso de México el método unilateral de imputación o de crédito para evitar la doble imposición internacional se prevé por el Legislador Federal en el artículo 6º de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001 a favor de los residentes en México.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11676/07-17-08-7/223/10-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 17