Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37438
Clave: VI-P-SS-497
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PERICIALES
DEL JUZGADOR.- El artículo 46, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la valoración de la prueba pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la sala; por su parte, el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal. En consecuencia, aun cuando en el procedimiento contencioso administrativo se hubiere admitido la prueba pericial ofrecida por la actora y por su parte el perito de la demandada y el perito tercero en discordia hubieren formulado sus dictámenes correspondientes, la valoración de dicha probanza queda al prudente arbitrio del juzgador, atendiendo a la litis planteada y a los hechos que se pretendan demostrar con la misma que debe ser la idónea y versar sobre las cuestiones técnicas propias de la pericial de que se trate. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11676/07-17-08-7/223/10-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 19