Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37439
Clave: VI-P-SS-498
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
MARCAS. DERECHO DE PRIORIDAD
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, quien hubiere depositado regularmente una solicitud de marca de fábrica o de comercio en alguno de los países de la Unión, gozará para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad durante el plazo de seis meses y para reconocer ese derecho en nuestro país, cuando se solicite un registro de marca, de acuerdo a lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley de la Propiedad Industrial, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en tales numerales. Además, dicho artículo 4º, establece que el objeto de la solicitud posterior debe ser el mismo que el de la primera solicitud, por lo que si ambas solicitudes "la de Alemania y la Mexicana" tienen por objeto registrar el mismo signo marcario que constituye el diseño de la letra "M", y las dos marcas protegen productos de la clase 18 internacional, es claro que no se aplica a productos o servicios adicionales de los contemplados en la solicitud presentada en Alemania. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1482/09-EPI-01-9/369/10-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 63