Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37441
Clave: VI-P-SS-500
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- El artículo 5º del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales sobre cargas a los particulares, excepciones a las mismas y las que fijen infracciones y sanciones son de aplicación estricta. En este orden de ideas, la competencia del Tribunal como órgano jurisdiccional de legalidad, se traduce en el análisis del acto combatido a la luz del principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 Constitucionales, atendiendo al texto de la Ley y conforme al artículo 5º aludido, ello en virtud de que en relación con la naturaleza de este órgano jurisdiccional, no se permite al mismo la interpretación que se plantee por violación a los Principios Tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello es de la competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación, que vela por la constitucionalidad de los actos, toda vez que la voluntad del legislador puede o no haberse plasmado conforme a la Constitución Federal, pero esa cuestión sólo corresponderá valorar al Poder Judicial Federal. En esa razón los conceptos de impugnación que formulen las cuestiones de violación al artículo 31, fracción IV Constitucional, resultarán inoperantes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13403/09-17-01-4/503/10-PL-07-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 88