Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37444
Clave: VI-P-SS-503
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ADMINISTRACIONES FISCALES, EXPEDIDAS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO SOBRE LOS ACUERDOS PARA LA APORTACIÓN DEL PAGO DE COSTOS ENTRE PARTES RELACIONADAS.- SON LINEAMIENTOS INTERPRETATIVOS SOBRE TALES ACUERDOS QUE PERMITEN SU CELEBRACIÓN.- Los acuerdos para aportación de costos entre dos o más empresas relacionadas o con empresas independientes, constituyen un marco convenido entre empresas comerciales para compartir costos y riesgos relativos al desarrollo, producción u obtención de activos, servicios o derechos y para determinar la naturaleza y alcance de los intereses de cada participante en dichos activos, servicios o derechos. Ahora bien, la celebración de los acuerdos referidos en sí mismos, no se traducen en la violación al Principio de libre concurrencia o at arm’s length, toda vez que las guías señaladas permiten la celebración de esos acuerdos y corresponde a la autoridad fiscal determinar en su acto de liquidación de crédito fiscal que tales acuerdos se celebraron a valor o costo diverso a los que se aplicarían o corresponderían a empresas económicamente independientes en contravención al Principio de libre concurrencia. En ese orden de ideas, los acuerdos relativos a gastos compartidos entre la matriz y sus filiales con motivo de una compraventa internacional entre empresas multinacionales, per se no son violatorias del Principio de libre concurrencia, que se presume acatado salvo prueba en contrario de la autoridad fiscalizadora, que debe fundar y motivar su acto administrativo conforme al artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 Constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13403/09-17-01-4/503/10-PL-07-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 91