Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37445
Clave: VI-P-SS-504
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN SE ANOTE LA CLAVE DEL PAÍS AL QUE CORRESPONDA LA TASA ARANCELARIA PREFERENCIAL APLICABLE
QUE EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN SE ANOTE LA CLAVE DEL PAÍS AL QUE CORRESPONDA LA TASA ARANCELARIA PREFERENCIAL APLICABLE.- De conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; y la regla 25 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del propio Tratado, cuando un importador solicite trato arancelario preferencial respecto de un bien originario de otro país parte que se introduzca a territorio nacional, debe declarar por escrito con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario anotando la clave del país al que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable. Por su parte, el artículo 36, fracción I, de la Ley Aduanera, dispone que quienes importen están obligados a presentar ante la Aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada, acompañando en su caso, el documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias. De acuerdo con lo anterior, para que proceda el trato arancelario preferencial, no es suficiente que en el pedimento de importación se declare que el bien califica como originario y que se cuente con el certificado de origen correspondiente, sino que es necesario que además se indique en el campo de identificadores la clave "TL", que corresponde a la mercancía originaria al amparo del Tratado en comento, así como la tasa arancelaria preferencial aplicable. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 12306/07-17-01-6/815/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 144