Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 45269 de 329584
Tesis
Registro digital: 37446
Clave: VI-P-SS-505
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
SIGNO DESCRIPTIVO DEL PRODUCTO O SERVICIO A PROTEGER O ANUNCIAR, NO ES REGISTRABLE COMO AVISO COMERCIAL
ES REGISTRABLE COMO AVISO COMERCIAL.- Los artículos 100 y 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, establecen que el aviso comercial consiste en las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie; y dispone que tales avisos se regirán en lo que no haya regulación especial, por lo establecido por la ley para las marcas; por ende, para determinar el carácter distintivo del aviso comercial propuesto a registro, son aplicables las fracciones IV y VI del artículo 90 de la ley invocada, de manera que no serán registrables como marcas aquellas denominaciones que consideradas en su conjunto sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse, es decir, el conjunto de palabras que detallan la conformidad de un objeto o servicio. En congruencia con lo anterior si el aviso comercial a registrar presenta esas características referidas en las fracciones invocadas, lo procedente es negar la solicitud del registro del aviso comercial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1662/09-EPI-01-6/769/10-PL-06-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 155