Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37448
Clave: VI-P-SS-507
Ăpoca: Sexta Ăpoca
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/04/2011 00:00
UNA PERSONA FĂSICA QUE A LA VEZ ES APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL QUE USA LA MARCA.- El Ășnico medio jurĂdico para reconocer el uso de una marca, a travĂ©s de un tercero, lo es, la inscripciĂłn del contrato de licencia de uso, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Por tanto, una persona fĂsica titular de una marca, no puede pretender que se reconozca el uso que de la misma, ha hecho una sociedad, por ser su apoderado legal, puesto que con ese mandato no tiene el control directo de esa sociedad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artĂculo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual, no exime al licenciatario de una marca de inscribir el contrato de licencia de uso ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en razĂłn de que lo establece como requisito obligatorio para el uso por un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo NĂșm. 1018/08-EPI-01-5/73/10-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Ăpoca. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 166