Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37458
Clave: VI-P-SS-518
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
MARCAS. OPORTUNIDAD PARA RECTIFICAR LOS BIENES O SERVICIOS A PROTEGER
PROTEGER.- De conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, una vez concluido el examen de forma, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta Ley y de existir algún impedimento para ello, lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga. Por su parte, el artículo 123 de la misma Ley dispone que si al contestar dentro del plazo concedido, el solicitante modifica o sustituye la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite, debiendo efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud y satisfacer los requisitos de los artículos 113 y 114 de la citada Ley y los aplicables de su reglamento. De acuerdo con lo anterior, si en el caso concreto el interesado pretende limitar los productos o servicios para los que originalmente solicitó el registro de una marca, tal rectificación debe presentarla oportunamente dentro de la tramitación del procedimiento administrativo, esto es, al momento de contestar el impedimento legal que, en todo caso, le hubiere formulado el Instituto, por lo que cualquier otra solicitud de corrección presentada con posterioridad a la culminación del procedimiento de mérito, debe ser tramitada como nueva y no como modificación a la anteriormente presentada. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 1128/08-EPI-01-6/1759/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 289