Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37459
Clave: VI-P-SS-519
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
AGENTE ADUANAL
BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, SÓLO DEBE DETERMINAR LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y LAS CUOTAS COMPENSATORIAS CORRESPONDIENTES, SIN QUE TENGA OBLIGACIÓN DE CUBRIRLOS EN ESE MOMENTO. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002.- El artículo 119 de la Ley Aduanera vigente en 2002, establece que el régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias; esto es, el agente aduanal, tratándose de operaciones de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, sólo tiene la obligación de determinar los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias antes de que cambie de naturaleza la operación. Lo anterior implica, que cuando se introducen mercancías a territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal, el agente aduanal sólo debe determinar los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias que se generen con la internación de las mismas; pero no se exige que tenga que cubrirlos en ese momento, ya que esto sólo es obligatorio, cuando el propietario de las mercancías elige alguna de las opciones que establece el artículo 120 de la Ley Aduanera; es decir, en el momento en que decide si la mercancía se importará o exportará definitivamente, se retornará al extranjero, se reincorporará al mercado o se importará temporalmente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1246/05-06-01-2/AC1/1659/08-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 320