Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37460
Clave: VI-P-SS-520
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
FISCAL SE CONVIERTE EN.- El artículo 119 de la Ley Aduanera establece, que el régimen de depósito fiscal, consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional, en almacenes generales de depósito, una vez determinados los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias. Por su parte, el artículo 120 de la Ley Aduanera señala, que las mercancías en depósito fiscal pueden retirarse del lugar del almacenamiento para: 1) importarse definitivamente si son de procedencia extranjera; 2) exportarse definitivamente si son de procedencia nacional; 3) retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional; o 4) importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía; continúa manifestando el artículo en comento, que estas mercancías podrán retirarse total o parcialmente, pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero. Lo anterior se traduce, en que si un contribuyente o un agente aduanal, introduce al país mercancía bajo el régimen de depósito fiscal a un almacén general de depósito, con tal introducción no existe importación definitiva en territorio nacional, sino que la operación cambia de naturaleza de depósito fiscal a importación definitiva, cuando se decide por el propietario realizar la importación definitiva y la mercancía es extraída del almacén general de depósito, configurándose en este momento el cambio de naturaleza y la obligación de pagar los impuestos al comercio exterior que se generen, así como las cuotas compensatorias que se materialicen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1246/05-06-01-2/AC1/1659/08-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 321