Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37462
Clave: VI-P-SS-522
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
NO ES SUSCEPTIBLE DE REGISTRO MARCARIO.- El artículo 90, fracciones IV y VI, de la Ley de la Propiedad Industrial, contempla diversos supuestos que no son registrables como marca, dentro de los que se encuentran las denominaciones y palabras, así como su traducción a otros idiomas, que sean descriptivas o indicativas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, y que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o época de producción. Por tanto, si por una parte la traducción al español de la denominación CLICK AND MIX significa "teclea y mezcla", y por otra, algunos de los productos de la clase 07 Internacional que pretenden protegerse con dicho signo consisten en batidoras eléctricas para uso doméstico, máquinas de cocina eléctricas y licuadoras eléctricas para uso doméstico, tal denominación, considerando el conjunto de las palabras que la integran, así como las mismas de manera aislada, es descriptiva de los productos que pretenden protegerse, ya que sólo está formada de vocablos indicativos de su especie y destino, esto es, se refiere a productos que funcionan pulsando una tecla y que tienen como fin mezclar o revolver.
Consecuentemente, la denominación en cita no puede ser considerada como signo visible que distinga productos de otros de su misma especie o clase en el mercado, y por lo mismo no puede constituir una marca de acuerdo a lo establecido en los artículos 88 y 89, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial, por carecer además de la suficiente distintividad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1068/09-EPI-01-1/3034/09-PL-06-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 341