Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37471
Clave: VI-P-1aS-421
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
SE DEBE ACREDITAR PARA QUE PROCEDA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO COMBATIDO.- El principio de la apariencia del buen derecho "fumus boni iuris", consiste en credibilidad objetiva, mediante la cual se descarte una pretensión manifiestamente cuestionable, lo cual sólo se alcanza después de un análisis superficial del acto combatido, encaminado a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia de un derecho, de tal manera que sea posible anticipar que en la sentencia definitiva se declarará la nulidad del acto. Por tanto, al solicitar la suspensión del acto combatido vía juicio contencioso administrativo, se debe demostrar la incuestionabilidad de su pretensión, mediante los medios que la acrediten, sin entrar al estudio de fondo del asunto, de acuerdo con el principio de la apariencia del buen derecho.
Recurso de Reclamación Núm. 23625/09-17-03-1/1902/10-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 382