Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37477
Clave: VI-P-1aS-428
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
VIOLACIONES SUBSTANCIALES Y FORMALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DIFERENCIAS Y EFECTOS
ADMINISTRATIVO. DIFERENCIAS Y EFECTOS.- Las violaciones procedimentales pueden ser substanciales o formales. Las violaciones substanciales son aquellas que afectan en su defensa a alguna de las partes y por ello debe ordenarse que se subsanen, en tanto que las violaciones formales pueden ser de procedimiento o de forma, las cuales no repercuten de manera alguna en la defensa de las partes, por lo que en estos casos no es necesario que dichas violaciones sean subsanadas. De esta manera, si del análisis al expediente se advierte que el Magistrado Instructor no hizo efectivo un apercibimiento decretado a alguna de las partes y respecto de ello se encuentra prevista en ley su consecuencia, esta omisión debe ser considerada como una violación al procedimiento meramente formal, siendo innecesario remitir los autos a la Sala Instructora a efecto de que reponga el procedimiento y subsane la violación formal cometida, toda vez que la consecuencia de no cumplimentar el requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, se da por ministerio de ley. Juicio de Comercio Exterior Núm. 26338/09-17-10-6/2628/10-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 211