Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37478
Clave: VI-P-2aS-726
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ESTADO. COMPETE A LA MISMA SALA QUE CONOCE DE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE LA MATERIA, PRONUNCIARSE SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL DESECHAMIENTO DE LA RECLAMACIÓN.- El artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en su texto vigente hasta el 12 de junio de 2006, prevé dos supuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo. El primero de ellos ocurre en aquellos casos en que este mismo Tribunal niega la indemnización por responsabilidad patrimonial por actividad irregular del Estado, mientras que el segundo se actualiza cuando, aun concediéndola, el monto otorgado no satisface al reclamante. Ahora bien, si al radicarse la reclamación el magistrado instructor al que le hubiere sido turnada la desecha, tal actuación procedimental tiene una naturaleza administrativa, con efectos diversos al estudio de fondo de la misma, ya que no existió pronunciamiento alguno relacionado con el reconocimiento del derecho para obtener la indemnización reclamada y, en consecuencia, resulta inaplicable el artículo 24 de mérito para reenviar a diversa Sala el recurso administrativo intentado en contra del desechamiento de la reclamación. Por tanto, ante la interposición de un medio de defensa o recurso, en el caso el de revisión, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra del auto desechatorio proveído en la tramitación de la reclamación en comento, corresponde a la misma Sala Regional en la que se radicó ésta, determinar la procedencia del citado medio de defensa, en su caso darle trámite, y dictar la resolución que conforme a derecho corresponda.
Incidente Innominado Núm. 30794/09-17-06-4/1286/10-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 409