Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37481
Clave: VI-P-2aS-729
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
AUTORIDAD DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE PETICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, DEBE HACERSE EN TODOS LOS CASOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL SE HAYA CONCEDIDO O NEGADO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la solicitud de las medidas cautelares en el juicio contencioso, el Magistrado Instructor dictará un acuerdo en el que admita dicho incidente y ordenará correr traslado a la autoridad a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. De igual manera, dicho dispositivo señala que en el mismo auto se resolverá sobre las medidas cautelares previas. Por tanto, el requerimiento de un informe a la autoridad debe hacerse en todos los casos, con independencia de que la medida cautelar se haya concedido o negado, pues no precisa que únicamente se hará en el caso de que al pronunciarse el Magistrado Instructor sobre las medidas cautelares previas, éstas se concedan.
Recurso de Reclamación Núm. 20826/09-17-02-4/1761/10-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 436