Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37483
Clave: VI-P-2aS-731
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
SON INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).- La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 establecía en su artículo 7º-B un tratamiento especial para la acumulación o deducibilidad de los intereses señalados en el diverso numeral 7-A del mismo ordenamiento, entre los que se incluía la ganancia cambiaria devengada por la fluctuación de moneda extranjera. Conforme a ese procedimiento, a los intereses a favor o a cargo del contribuyente, debía restarse el componente inflacionario, calculado conforme a las reglas establecidas en el primero de los citados preceptos, y cuando el citado componente inflacionario fuera menor a los intereses, el resultado obtenido de la resta sería, respectivamente, el interés acumulable o deducible del ejercicio. En tal sentido, los ingresos por concepto de intereses a favor, no son de aquéllos que los contribuyentes debían acumular a sus demás ingresos para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto causado durante el ejercicio, conforme lo ordenaba el artículo 15 del ordenamiento en comento. Dicha obligación se actualizaba hasta el momento en que se determinaba la diferencia de los citados intereses a favor y el componente inflacionario, siendo el resultado obtenido el interés que sí resultaba acumulable o deducible de los demás ingresos obtenidos durante el ejercicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 636/08-11-01-6/2008/10-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 449