Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37489
Clave: VI-P-2aS-737
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
EL TERCERO INTERESADO SON LOS ÚNICOS QUE TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLO, DERIVADO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que estuvo en vigor hasta el 10 de diciembre de 2010, regulaba los conflictos de competencia suscitados entre Salas Regionales o entre una Sala Regional que estuviera conociendo de algún juicio de la competencia de otra, y cualquiera de las partes en dicho juicio, estableciendo el procedimiento que debería seguirse en cada uno de dichos conflictos para su resolución. En cambio, a partir de la reforma de referencia, el precepto en comentario dispone en su párrafo primero que las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 404