Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37492
Clave: VI-TASR-VI-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 31 DE MARZO DE 2007.- Del texto de los transitorios quinto a séptimo de la citada ley, se desprende que dentro de un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2007, el Instituto acreditará el tiempo de cotización de cada trabajador, de acuerdo con la información disponible en sus registros y bases de datos, así como con la que se recabe para ese fin de conformidad con los programas y criterios que estime pertinentes; que con base en la información relativa al tiempo de cotización acreditado de cada Trabajador, el Instituto entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del Instituto que les correspondan y que a través de los mecanismos que estimen pertinentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto harán del conocimiento de los Trabajadores ese cálculo preliminar, así como la información sobre las opciones a que tengan derecho, teniendo los trabajadores seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del Instituto, de manera tal que, la opción adoptada por el Trabajador deberá comunicarla por escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer; por lo que es claro que, si la autoridad no prueba que cumplió con esas obligaciones (de dar a conocer al trabajador las cotizaciones recabadas para llegar al cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del Instituto, así como las opciones a que tiene derecho) entonces, tampoco puede aplicar en perjuicio del trabajador lo dispuesto en el Transitorio Décimo, que establece que cuando el Trabajador no manifieste la opción que elige dentro del plazo previsto, se le aplicarán las modalidades que en el propio transitorio mencionado se contienen. En ese estado de cosas, debe reiterarse que si bien es cierto que los actos de autoridad gozan de la presunción de validez y legalidad, cierto lo es también que en juicio la autoridad debe acreditar el haber dado cabal observancia a los transitorios mencionados, sino lo hace, no es dable que haga efectiva una condición negativa o perjudicial para el trabajador o para sus dependientes.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 501