Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37493
Clave: VI-TASR-VI-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
PENSIÓN DE ORFANDAD
ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 31 DE MARZO DE 2007.- Si la autoridad demandada, no acredita en juicio, que hubiera cumplido con lo dispuesto en los Transitorios Quinto a Séptimo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente (de los que se desprende que, dentro de un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2007, el Instituto acreditará el tiempo de cotización de cada Trabajador de acuerdo con la información disponible en sus registros y bases de datos, así como con la que se recabe para ese fin de conformidad con los programas y criterios que estime pertinentes; que con base en la información relativa al tiempo de cotización acreditado de cada Trabajador, el Instituto entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del Instituto que les correspondan y que a través de los mecanismos que estimen pertinentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto harán del conocimiento de los Trabajadores ese cálculo preliminar, así como la información sobre las opciones a que tengan derecho, teniendo los trabajadores seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del Instituto, de manera tal que, la opción adoptada por el Trabajador deberá comunicarla por escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer); no puede aplicar en perjuicio del trabajador (en la especie, de sus menores hijos, hoy actores) lo dispuesto en el transitorio décimo (que indica que los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho a la Pensión), pues el mismo precepto establece que cuando el Trabajador no manifieste la opción que elige dentro del plazo previsto, se le aplicarán las modalidades que en el propio transitorio mencionado se contienen, sin que ello haya sido demostrado por la demandada en juicio. En ese estado de cosas, si bien es cierto que los actos de autoridad gozan de la presunción de validez y
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 502