Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37494
Clave: VI-TASR-XIX-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
AVISO QUE CALIFICA DE PROFESIONAL UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD.- Se limita la defensa del patrón, cuando el IMSS no le comunica que ha calificado de profesional, un accidente o enfermedad atribuida a alguno de sus trabajadores, así como la valuación de la incapacidad parcial permanente otorgada, con base en la cual rectificó la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, lo que redunda en la violación al artículo 50 de la Ley del Seguro Social, pues la finalidad de tal aviso es precisamente, hacerle de su conocimiento los elementos que en su caso debe considerar dicho patrón, para calcular la Prima de Grado de Riesgo, o bien, para que al revisar anualmente su siniestralidad, como lo previene el diverso numeral 20 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, tome en cuenta esa enfermedad calificada por su naturaleza y características propias, con el carácter de profesional y de este modo, esté en posibilidad de calcular correcta y oportunamente la prima correspondiente, en tanto que al desconocer tal comunicación por parte del Instituto aludido, podrán surgir diferencias entre la prima determinada por la autoridad y al considerada por el patrón, debido en ese caso a la omisión incurrida por aquélla. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14284/09-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 505