Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37495
Clave: VI-TASR-XIX-12
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
INFORMACIÓN O DATOS REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR OMITIR PROPORCIONARLOS, SI DICHA OMISIÓN ES PARCIAL
ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR OMITIR PROPORCIONARLOS, SI DICHA OMISIÓN ES PARCIAL.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, entre otras no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales. En esa virtud, no basta que el contribuyente conteste el requerimiento que se le formula, dentro del plazo señalado por la autoridad y suministre solo parte de la documentación requerida, para que pueda tenerlo por cumplido, en tanto que si el particular presenta de manera incompleta los datos, informes y documentos solicitados, es evidente que dicha conducta actualiza la hipótesis jurídica referida, debido a que, la omisión de proporcionarlos aun de manera incompleta, se encuentra tipificada como infracción en el precepto citado, el cual no distingue en cuanto a que sea parcial o total. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14288/10-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 506