Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37496
Clave: VI-TASR-XXI-53
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
PROCEDE LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE, CUANDO EL PAGO DE LA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE, SE EFECTÚE MEDIANTE CHEQUES DE CAJA
VALOR AGREGADO ACREDITABLE, CUANDO EL PAGO DE LA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE, SE EFECTÚE MEDIANTE CHEQUES DE CAJA.- El llamado cheque de caja es emitido por una institución de crédito, el cliente debe entregar al banco la cantidad de dinero por la que expedirá el cheque y éste será pagado por la misma institución o bien podrá depositarse en una cuenta del beneficiario, uno de los requisitos de un cheque de caja, es que el mismo debe ser nominativo, requisito indispensable para expedir un cheque como el que nos ocupa; el cheque de caja, es pues una forma de pago muy segura ya que se expide una vez que el banco se ha cerciorado que existen fondos suficientes para el pago del mismo, asegurando así que el beneficiario pueda cobrar estas cantidades; éste, será expedido por el banco únicamente a petición del cliente. Elementos que nos llevan a concluir que un cheque de caja, es equiparable a un cheque nominativo, ello es así, pues entre los requisitos exigidos para la expedición de un cheque de caja, es que el mismo sea nominativo, que el cliente lo solicite y que el mismo tenga fondos suficientes que amparen el monto por el cual se expide. Ahora, el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas en el propio Título, las cuales son del siguiente tenor literal: "Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado..." Así las cosas, como se precisó en párrafos anteriores, el cheque de caja es equiparable al cheque nominativo, de donde se sigue que el actor cumple con los requisitos exigidos por el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y consecuentemente, los relativos al artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de acreditar la procedencia de la devolución respectiva.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 507