Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37497
Clave: VI-TASR-XXI-54
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.- CASO EN QUE ES INCOMPETENTE.- Conforme a los artículos 1, 2 fracción IV, 3 fracciones I y IV inciso a), 17 y 30 fracciones III Bis y IX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Directora Nacional de Desarrollo e Investigación de dicha Comisión es competente para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; ahora bien, si de manera genérica la autoridad en mención cita el Punto Cuarto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y demás servidores públicos de dicha Comisión, facultades para imponer sanciones, así como la función de tramitar los recursos de revocación con motivo de las sanciones que se impongan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2008, debe estimarse que la competencia de la autoridad citada no está debidamente fundada porque dicho punto cuarto se encuentra integrado por los incisos a) y b): el primero de ellos establece multa hasta por el importe de 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y el segundo amonestación, suspensión y "Otro tipo de sanciones", por lo que si no se precisa el inciso exactamente aplicable, debe estimarse indebidamente fundada la competencia de la autoridad en aplicación de la jurisprudencia 2a./J.
115/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8883/10-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 508