Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37498
Clave: VI-TASR-XXI-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN, FIGURA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL, CUANDO EL ORIGEN DE LA IRREGULARIDAD SE BASA EN UN PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN
ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL, CUANDO EL ORIGEN DE LA IRREGULARIDAD SE BASA EN UN PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN.- Si bien es cierto que la prescripción y la caducidad son medios extintivos de las relaciones jurídicas, por virtud del transcurso del tiempo, entre ellas existen diferencias, por ejemplo, la prescripción tiene como materia, por regla general, derechos subjetivos, por lo tanto, si no se hace valer, por quien pueda hacerlo, se pierde el mismo por su titular, ahora bien, a diferencia de ésta (prescripción), la caducidad actúa sobre una potestad (derecho potestativo) respecto de la cual limita su ejercicio al preciso plazo previsto en la ley, de manera que cuando éste fenece queda extinguida la posibilidad de que se haga valer, por lo tanto, si el agravio va encaminado a determinar que se extinguió la facultad de la autoridad para sancionarle con la cancelación de patente, basándose en pedimentos de importación, la figura correcta es la relativa a la caducidad y no de la prescripción, lo anterior es así en razón de que en el Título Séptimo de la Ley Aduanera, que regula las figuras de Agente Aduanal, Apoderado Aduanal y Dictaminadores Aduaneros, si bien no prevé requisitos, condición o término para el ejercicio de las facultades de la autoridad aduanera respecto del inicio del procedimiento de cancelación de patente aduanal, también lo es que establece los supuestos de cancelación de una patente de agente aduanal y en su artículo 1 la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, ahora bien, el artículo 67 de este ordenamiento señala que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de cinco años, sin que haga referencia expresa a la sanción meramente administrativa antes mencionada, lo cual no significa que tratándose del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, al no determinar contribuciones o aprovechamientos no resultaría aplicable el mencionado precepto fiscal, toda vez que no se debe perder de vista el origen del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, dado que en el supuesto caso de que si el origen se encontrare en un pedimento de importación, resulta aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, ello en virtud de que un pedimento de importación, en términos del artículo 36 de la Ley Aduanera, es el formato utilizado por quienes importen o
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 509