Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37500
Clave: VI-TASR-XXXVII-163
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ADUANERA.- ES ILEGAL SU NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS SI ES AUTORIZADO POR UN FUNCIONARIO DIVERSO AL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA.- Acorde a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Aduanera, para poder llevar a cabo una notificación por estrados del acta de inicio del procedimiento aduanero levantada por la autoridad aduanera con motivo del ejercicio de cualesquiera de las facultades a que se refiere ese numeral, se debe de contar con el visto bueno del Administrador de la Aduana, quien es la única autoridad competente para autorizar que dicha acta de inicio de procedimiento aduanero sea notificado en esa forma al interesado, por lo que si el acuerdo mediante el cual se ordena la notificación por estrados del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera cuenta con el visto bueno de una autoridad diversa al Administrador de la Aduana, este acuerdo resulta ser ilegal, al haberse ordenado por una autoridad incompetente que no cuenta con facultades otorgadas en la ley para autorizar que se lleve por estrados la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5991/09-05-3-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 512