Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37504
Clave: VI-TASR-XXXVIII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
RENTA. LA DEDUCCIÓN INMEDIATA POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA COMO ACTIVOS FIJOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO SEAN UTILIZADOS DE MANERA PERMANENTE FUERA DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS Y DE INFLUENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, GUADALAJARA Y MONTERREY
TRANSPORTE DE CARGA COMO ACTIVOS FIJOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO SEAN UTILIZADOS DE MANERA PERMANENTE FUERA DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS Y DE INFLUENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, GUADALAJARA Y MONTERREY.- El artículo 220 primer y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales pueden optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes de activo fijo, en lugar de hacerlo gradualmente como lo contemplan los diversos 37 a 43 de dicho ordenamiento, en el ejercicio siguiente al que se inicie el empleo de tales activos para los fines estrictamente indispensables de la actividad del contribuyente, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) que los bienes nuevos de activo fijo sean utilizados de manera permanente en territorio nacional; y, b) fuera de las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo las empresas que sean intensivas en mano de obra, utilicen tecnologías limpias para la emisión de contaminantes y no requieran hacer uso intensivo de agua en sus procesos productivos. En ese sentido, los vehículos de carga adquiridos por los contribuyentes como bienes de activo fijo, que ingresen a las zonas restringidas por el legislador, incluso en forma esporádica, ocasional o aislada, quedan excluidos del estímulo fiscal previsto en el numeral de referencia, que es categórico al ordenar que tal deducción solamente se encuentra prevista para los contribuyentes que adquieren dichos bienes con el objeto de utilizarlos fuera de dichas zonas, pero dentro del territorio nacional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3392/06-07-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 518