Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37508
Clave: VI-TASR-XII-I-36
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
COLECTIVO DE TRABAJO.- Conforme a la teoría general del derecho una Ley debe revestir como características ser general, obligatoria, abstracta e impersonal, constriñendo su cumplimiento a la totalidad de gobernados que por su conducta encuadren en los supuestos contemplados por el legislador; mientras que un contrato colectivo de trabajo, en términos de lo previsto por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, por lo tanto, su contenido sólo puede regular las relaciones surgidas de las partes que lo suscriben y no así las relaciones que las partes tienen con el Estado, como en el caso lo son las de carácter tributario. Entonces, si la Ley del Impuesto sobre la Renta codifica las relaciones que los gobernados tienen frente al estado en materia tributaria, y un contrato colectivo de trabajo regula únicamente las condiciones bajo las cuales se someterá una relación de trabajo, en alcance al principio de subordinación jerárquica prevalecen las disposiciones de la Ley frente a un acuerdo de voluntades. En ese sentido, es patente que el contrato colectivo de trabajo celebrado entre un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y un Sindicato de Trabajadores, solamente constituye el origen de obligaciones en materia laboral a cargo del organismo descentralizado, en su carácter de empleador, y no es dable sobreponer su contenido al texto de la ley fiscal, pues con independencia de las cláusulas que se pacten en la celebración de un contrato colectivo, su contenido únicamente constriñe a los que intervienen, específicamente en materia laboral, y no resta fuerza a ninguna Ley. Entonces, si en un juicio contencioso administrativo ventilado ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 522