Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37509
Clave: VI-TASR-XII-I-37
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
CONFIRMATIVA FICTA
AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A EXPONER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA MISMA.- Si en el juicio contencioso administrativo federal, el acto combatido lo constituye la resolución confirmativa ficta, y ésta se configura por haber transcurrido en exceso el plazo legal a que se refiere el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada, al contestar la demanda, está obligada a expresar los hechos y el derecho en que se apoya la misma en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objeto de que el particular pueda controvertirlos en su escrito de ampliación de demanda conforme a lo que prevé la fracción I, del artículo 17 del ordenamiento legal en cita. En ese contexto, resulta contrario a derecho que la autoridad enjuiciada señale los motivos y fundamentos de la resolución confirmativa ficta impugnada en otra etapa procesal, como sería en la contestación a la ampliación de la demanda, pues con ello restringe el derecho del actor de formular la ampliación de su demanda, en los términos de lo que establece el cardinal citado en último término. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3801/10-11-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 524