Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37510
Clave: VI-TASR-XXXIX-36
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
RESARCIMIENTO ECONÓMICO. LA AUTORIDAD DEBE DETERMINAR EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY ADUANERA Y NO APLICAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
LAS MERCANCÍAS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY ADUANERA Y NO APLICAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.- Conforme a lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 157 de la Ley Aduanera, el derecho al resarcimiento nace a favor de quien obtiene una resolución favorable que declare la nulidad de otra diversa que determinó que la mercancía pasara a propiedad del Fisco Federal. Por tanto, la autoridad para determinar el valor de las mercancías deberá sujetarse a lo establecido en dicho numeral, es decir, ante la imposibilidad de devolver la mercancía afecta, deberá entregar como pago el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicada por la autoridad aduanera con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera. Dicho en otros términos, si la propia Ley Aduanera establece una norma específica para determinar el valor de las mercancías derivadas del resarcimiento económico ante la imposibilidad de devolver los bienes que pasaron a formar parte del fisco, es indiscutible que la autoridad debe determinar el valor de dichas mercancías según lo dispuesto en la Ley Aduanera, es decir, en la ley especial y no el procedimiento previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en observancia al principio general del derecho que establece la ley especial prevalece sobre la general. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3718/09-12-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 525