Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37511
Clave: VI-TASR-XXXIX-37
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. DEBEN PRACTICARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO Y CON EL AUTORIZADO PARA RECIBIRLAS.- De los artículos 122 y 137 del Código Fiscal de la Federación se infiere que el notificador en las notificaciones personales debe constituirse en el domicilio de la persona buscada; y, en caso de no encontrarla, le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente; de igual forma se infiere que el escrito de interposición del recurso de revocación, debe satisfacer los requisitos que al efecto establece el artículo 18 del mismo ordenamiento, entre los que se encuentra el referente a que en toda promoción presentada ante las autoridades fiscales, debe señalarse el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Por tanto, todas las actuaciones o resoluciones dentro del procedimiento del recurso de revocación, deben notificarse en el domicilio señalado para tal efecto, porque la intención del legislador no es que puedan notificarse al contribuyente en su domicilio fiscal, de aceptar ese criterio no tendría razón de ser la norma citada, ya que al establecer como requisito el señalamiento expreso de un domicilio y del autorizado para recibirlas se entiende que en ese domicilio y con ese autorizado debe ordenarse, entre otras, la notificación que recae al citado recurso. Conclusión que se corrobora, con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación conforme al cual la notificación a personas morales debe practicarse en el domicilio señalado para recibir notificaciones, al iniciar una instancia o procedimiento administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2627/09-12-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 526