Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37512
Clave: VI-TASR-XXXIX-38
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
RESOLUCIONES ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA POR CONEXIDAD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 124, FRACCIÓN V Y 125 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (Texto vigente en 2010) Los actos que sean unos antecedentes o consecuencia de otros, deben controvertirse en la misma vía. Cuando los referidos actos se impugnen en vías diferentes, es decir, uno en revocación y otro, mediante un recurso o medio de defensa diferente, aquel será improcedente, conforme a la causal prevista en la fracción V del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación. Pero, no basta cualquier relación entre dos resoluciones fiscales para que sean conexas en los términos que exige el precepto en consulta, sino que se requiere que la conexidad entre los actos sea de tal naturaleza, que de analizarse los actos por separado conduzcan a la emisión de fallos contradictorios al no haberse valorado todos en su conjunto. En el caso, al no existir una conexión estrecha entre la resolución determinante de los créditos impugnada en el juicio contencioso administrativo y los avalúos recurridos en revocación que impidiera decidir sobre unos, sin afectar al otro, no se actualizó la improcedencia prevista en el artículo 124, fracción V del Código Fiscal de la Federación; de ahí, que el actor no estuvo impedido para impugnar los avalúos a través de una vía diferente; y la demandada debió admitir y resolver el recurso de revocación. Por tanto, al decretar el sobreseimiento en la revocación, so pretexto de la existencia de conexidad entre los avalúos recurridos y la resolución determinante de los créditos, evidentemente infringió su garantía de audiencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4045/09-12-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 527