Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37515
Clave: VI-TASR-XXXIX-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
NO ES IMPUGNABLE EN JUICIO CONTENCIOSO. LA CIRCULAR EMITIDA POR LA SAGARPA
SAGARPA.- Conforme al artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso procede en contra de actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, empero, la Circular número B00.02.07.02.01061, de fecha de 23 de marzo del 2010, emitida por el Director General de Salud Animal, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), no constituye un acto de carácter combatible mediante juicio. Ello es así, pues una circular es un documento de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente superior a los subordinados, dichos documentos disponen la conducta por seguir respecto a ciertos actos o servicios, a mayor abundamiento, son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores, sobre el régimen interior de la oficina, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos, se trata pues de un instructivo u opinión de los superiores jerárquicos administrativos. Por tanto la circular emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), no reúne los supuestos de procedencia del juicio contencioso. Recurso de Reclamación Núm. 1079/10-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 529