Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37516
Clave: VI-TASR-XXXIX-42
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ARGUMENTOS INOPERANTES DE LA AMPLIACIÓN. CUANDO EL PROMOVENTE AFIRMA CONOCER LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA
AFIRMA CONOCER LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA.- El artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé dos premisas: a) cuando el demandante afirma conocer la resolución administrativa, y en su escrito de demanda manifiesta la fecha en que la conoció y hace valer conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda (fracción I), y b) cuando el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, en cuyo caso así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución, debiendo la autoridad al contestar la demanda, acompañar constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda (fracción II). En ese tenor, sólo cuando el actor niegue conocer la resolución determinante y su constancia de notificación, la autoridad deberá exhibirlas en su contestación de demanda y el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda; situación jurídica que no ocurre cuando el promovente del juicio afirma conocer la resolución administrativa impugnada y desconoce la diligencia de notificación, en cuyo caso los conceptos de impugnación tanto de la resolución como de la notificación deberán hacerse valer en el escrito de demanda; por tanto resultan inoperantes los argumentos vertidos en contra de la resolución impugnada en la ampliación de demanda, toda vez que ésta no debe entenderse como una "segunda oportunidad" para hacer valer agravios que omitió en su escrito inicial de demanda (por razones imputables a la actora), respecto de actos de autoridad que ya conocía con anterioridad a la presentación de la demanda inicial y al no hacerlo precluye su derecho de hacerlo en la ampliación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3894/09-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 530